A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Lucía·Respondent Andrés
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre la Comisaría de Familia y el Resguardo, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena analiza los factores constitutivos del fuero especial indígena para asignar la competencia.
El factor personal se cumple por verificarse la pertenencia del imputado al Resguardo indígena.
El factor territorial se acredita porque los hechos presuntamente ocurrieron en una Vereda del municipio de Purumalá, margen territorial de la comunidad.
Para la sociedad mayoritaria, la violencia contra las mujeres tiene elevado grado de nocividad social, por la discriminación histórica a la que han sido sometidas en las dimensiones sociales, culturales, económicas, políticas y de familia, y la obligación superior de erradicar cualquier forma de violencia basada en el género y no se advierte que para el resguardo se le haya atribuido una especial gravedad a la conducta, aunque se reconozca la importancia del caso y sus efectos sobre la familia y los hijos que la componen, por lo que el factor objetivo no es determinante para asignar la competencia.
El factor institucional no se acredita pues la comunidad no demostró que cuenta con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados, respetuosos del debido proceso, ni poder de coerción y protección adecuados para las víctimas.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria, y se remite el expediente a la Comisaría de Familia de Purumalá, para lo de su competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Comisaria de Familia de Purumalá, y el Resguardo Indígena en el sentido de DECLARAR que la Comisaria de Familia de Purumalá es la autoridad competente para conocer el asunto por violencia intrafamiliar adelantado contra el señor Andrés.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6777 a la Comisaría de Familia de Purumalá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Resguardo Indígena.
- TERCERO. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de Purumalá que, en lo sucesivo, cumpla con las cargas argumentativas requeridas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de un conflicto de jurisdicciones.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.